Lo primero es precisar de qué estamos hablando cuando hablamos de fideicomisos públicos. El fideicomiso es una figura que tiene sus antecedentes en el derecho romano. Ha sido regulado en nuestra legislación por la Ley 24.441 y consiste en una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o gestión vinculados con dicho bien, siendo el aspecto más importante de la operatoria el de reconocer un patrimonio separado ad-hoc, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien (fiduciante) y del receptor del mismo (fiduciario), siendo una unidad patrimonial autónoma afectada a la finalidad perseguida en el contrato en cuestión.
Cuando el fiduciante es el estado estamos ante un fideicomiso público; por ejemplo el estado (fiduciante) transfiere la recaudación de un impuesto o tasa al Banco Nación (fiduciario) con el objeto que éste únicamente pague con los importes transferidos determinadas obras de infraestructura. El estado se desapodera de la recaudación, que se constituye en un patrimonio separado, que pasa al Banco Nación manteniéndose separado, y el Banco lo único que puede hacer con estos fondos es pagar las obras que le fueron indicadas.
El primer fideicomiso público en la Argentina se creó en 1995, aunque en otros países se utiliza desde hace mucho tiempo (por ejemplo en México se comenzaron a usar en 1926).